
2011, AÑO DEL TURISMO EN MÉXICO"
Circular N" 13/2011
México, D.F., 03 de noviembre del 2011
GERENTES DE OFICINAS NACIONALES
GERENTES DIVISIONALES DE DISTRIBUCION
GERENTES REGIONALES DE PRODUCCION
GERENTES REGIONALES DE TRANSMISION
GERENTE DE CENTRALES NUCLEOELECTRICAS
GERENTE DE ESTUDIOS DE INGENIERIA CIVIL
GERENTE DE PROYECTOS GEOTERMOELECTRICOS
GERENTE DE LABORATORIO
JEFES DE AREAS DE CONTROL
RESIDENTES REGIONALES DE CONSTRUCCION
SUBGERENTEDEPERSONAL
PRESENTES
En cumplimiento a lo estipulado en las Cláusulas 31, Fracción IV; 65 y 69 Apartado Primero, Fracción VIII, del Contrato Colectivo de Trabajo Único en vigor-, así como lo dispuesto en el Sistema de Incentivos a la Constancia y Puntualidad del personal de la Institución, estimaremos a ustedes tomen las providencias necesarias para proceder al pago del Fondo de Ahorro, Fondo de Previsión, Aguinaldo e Incentivo Anual, ajustándose a las siguientes normas:
1. El Fondo de Ahorro, que comprenderá los depósitos del trabajador y aportaciones de CFE al 30 de noviembre del año en curso, deberá pagarse el día 18 de noviembre del presente año a todo el personal permanente y temporal, de base y de confianza, sujeto al Contrato Colectivo de Trabajo Único en vigor.
2. El próximo 25 de noviembre, se cubrirá al personal permanente y temporal, así como al jubilado, el Aguinaldo en los términos siguientes:
a) Al personal activo, 40 días de salario tabulado, tomando en cuenta el salario que corresponda al puesto de que sean titulares en el momento de hacerse el pago, con el nivel de desempeño que tengan asignado dentro del grupo orgánico a que pertenezcan. Si durante el año desempeñaron diversos puestos con salario superior, el Aguinaldo, se pagará con el salario que resulte como promedio o con el que hubieren percibido por 6 meses o más.
Por salario tabulado se entiende el salario base del puesto, con el nivel de desempeño, sin incluir prestaciones.
A los trabajadores de turnos continuos y de mantenimiento, guardias y servicios especiales, el Aguinaldo se les liquidará sobre el salario completo, entendiéndose por éste la cuota tabulada, el importe del tiempo extraordinario constante y la compensación por jornada nocturna.
b) La forma de pago a que se refiere el inciso anterior, regirá exclusivamente para los trabajadores permanentes, de base y de confianza, así como para los temporales sujetos al Contrato Colectivo de Trabajo Único.
c) En la misma forma y términos que han quedado precisados en los incisos anteriores, el día 04 de enero del 2012, se cubrirá al personal activo, permanente y temporal, de base y confianza, el importe adicional de 16 días de aguinaldo.
d) A los trabajadores permanentes y temporales, de base y de confianza, que en el momento de efectuarse el pago no hayan cumplido el año de servicios, se les pagará en proporción al tiempo laborado.
e) El propio día 25 de noviembre se pagará al personal jubilado 30 días de su pensión, por concepto de Aguinaldo. Los 14 días adicionales se cubrirán el día 04 de enero del 2012.
Los jubilados en el curso del año 2011, recibirán la proporción de Aguinaldo que les corresponda, por el tiempo transcurrido desde la fecha en que surtió efectos su jubilación al 31 de diciembre del 2011, en virtud de que previamente se les liquidó la proporción de Aguinaldo que les correspondió como trabajadores activos.
Es de aclararse, que si la proporción resultante fuera pensión, el importe de los días que excedan, se les cubrirá el 04 de enero del 2012. Queda entendido que el pago de Aguinaldo para el personal jubilado, se calculará sobre la base de la pensión que reciban
3. También el día 04 de enero del 2012, se pagará a los trabajadores permanentes y temporales, de base y confianza, el Fondo de Previsión equivalente al 5.0% de los salarios y tiempo extraordinario que hubieren percibido desde la fecha en que se les liquidó esta prestación en el mes de enero del 2011 y hasta el propio día que se realiza el pago, es decir, el 04 de enero del 2012.
4. Conforme a las reglas establecidas en el Sistema de Incentivos a la Constancia y Puntualidad del personal de la Institución, también se pagará el 04 de enero del 2012 el Incentivo Anual a los trabajadores permanentes y temporales que tuvieren derecho al mismo, por haber acumulado en el período de diciembre del 2010, al mes de noviembre del año en curso, el número de catorcenas con pago de incentivos que señala el propio Sistema y que se detalla a continuación:
| NUMERO DE CATORCENAS CON INCENTIVO | DÍAS DE INCENTIVO ANUAL |
| 10-14
| 5 |
| 15-19
| 7 |
| 20 o más | 10 |
| | |
5. Deberán tomar las providencias necesarias para el pago oportuno de las citadas prestaciones en las fechas indicadas.
6. A los trabajadores eventuales de construcción, mantenimiento o rehabilitación, se les cubrirán el 25 de noviembre, 38 días de salario tabulado por concepto de Aguinaldo. Los que no hayan cumplido el año de servicio, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo que hubieren trabajado, cualesquiera que fuera éste.
c.c.p. Dr. Alejandro Somuano Ventura.- Director de Administración
c.c.p. Ing. Luis Carlos Hernández Ayala.- Director de Operación
c.c.p. Lic. Francisco J. Santoyo Vargas.- Director de Finanzas
c.c.p. Ing. Eugenio Laris Alanís.- Director de Proyectos de Inversión Financiada
c.c.p. Lic. Francisco Acosta Arredondo.- Director de Modernización
c.c.p. Ing. Jesús Eliseo Ramos.- Subdirector de Distribución Subdirección de Generación
c.c.p. Ing. Francisco Gabriel de la Parra Díaz de León.- Subdirector de Energéticos
c.c.p. Gral. Div. D.E.M. Ret. Rodolfo Reta Trigos.- Subdirector de Seguridad Física
c.c.p. Dr. Florencio Aboytes García.- Subdirector de Programación
c.c.p. Ing. Benjamín Granados Domínguez.- Subdirector de Construcción
c.c.p. Ing. Noe Peña Sílva.- Subdirector de Transmisión
c.c.p. Ing. Eduardo Meraz Ateca.- Subdirector del CENACE
c.c.p. Lic. Rogelio Aviña Martinez.- Titular del Organo Interno de Control en la Comísión Federal de Electricidad
c.c.p. Lic. Alfonso Sarabia de la Garza.- Coordinador de Administración Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM